Delito de ultrajes sí es inconstitucional, informa SCJN al Congreso de Veracruz Se planteó que no es coherente que las autoridades sean quienes determinen si son agredidas o no cuando detienen a una persona.
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon inconstitucional el artículo 331 del Código Penal que sanciona el delito de ultrajes a la autoridad. Diez ministros votaron a favor y uno en contra, además que se anunciaron votos concurrentes.
En sesión este lunes 28 de febrero, al revisar la ponencia del magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo, se determinó que el delito de ultrajes a la autoridad atenta contra la libertad de expresión y no cumplía con la taxatividad, no es claro en su redacción.
Al inicio de la sesión de la Corte se dio lectura a un comunicado del Gobierno del Estado, en el que se notificó de las reformas que se hicieron la tarde de este 27 de febrero en el Congreso local, por el que se derogaron dos fracciones de las agravantes, sin embargo, se observó que resultaba insuficiente para mantener la vigencia del delito en el estado.
El artículo de ultrajes, planteó el ministro, amenaza la libertad de expresión, pues la redacción no era clara.
Por lo que cualquier dicho, incluso, un escrito en redes sociales puede generar malestar o afectación al policía, lo que podría llevar a la implementación de acciones arbitrarias contra cualquier ciudadano.
“La norma impugnada tiene un impacto desproporcionado sobre las personas, pues al criminalizar cualquier amenaza o agresión sin poder saber, a priori, si sus expresiones o actos son considerados o no como delictivos, genera un efecto inhibitorio del derecho a la libertad de expresión, ante el miedo de que por expresar sus opiniones sean sujetos de la acción penal del estado, cuestión que limita, de manera de irrazonable, el ejercicio de esa libertad”.
Ultrajes a la autoridad se advierte que atenta contra la libertad de expresión y las agravantes del delito son imprecisas, por lo que se consideró inconstitucionalidad, argumentó el ponente del caso.
La mayoría de los ministros dijeron estar a favor de la derogación, sin embargo, se pronunciaron contra de la redacción del artículo, pues resulta poco claro, lo que permite la violación de derechos humanos; y no así que su redacción, tal como lo argumentó el ponente, afectaba la libertad de expresión y la libertad personal.
Se planteó que no es coherente que las autoridades sean quienes determinen si son agredidas o no cuando detienen a una persona, ya que, cuando alguien es detenido se enoja y puede actuar de forma impulsiva, con tono de voz elevado o enojo.
En respuesta al escrito del gobernador Cuitláhuac García Jiménez, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat aclaró que no se deja en la indefensión a los policías, tal como lo ha expresado, pues hay más delitos que permiten sancionar a quien ataque a los policías, tal como lo establece el artículo 371 quinquies.
En la sesión se informó del sobreseimiento de la acción 59/2021 que presentaron 17 diputados locales, lo anterior, porque previo a la presentación de la acción la diputada del PAN María de Jesús Martínez solicitó licencia del cargo, por lo que su rúbrica no se podrían computar para el análisis de la acción.
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