Cuitláhuac reestructura la Comisión de Búsqueda de personas Desaparecidas
Xalapa, Ver.- A casi cinco años de que declaró la emergencia por desaparición de personas en el Estado, este miércoles 22 de noviembre se publicó el reglamento interno de la Comisión Estatal de Búsqueda, por el que se “restructura” el organigrama y las áreas que serán encargadas de la búsqueda, especialmente de larga data.
Apenas el siete de noviembre se manifestaron integrantes de Colectivos de Personas Desaparecidas, exigiendo que se activen las búsquedas de larga data y se nombre a una titular de la Comisión de Búsqueda.
No obstante, este jueves 23 de noviembre, entró en vigor el nuevo reglamento, que expidió el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, por el que se reestructuraron algunas áreas de atención de la CEBD.
Por ejemplo: en su artículo 9, establece que la Comisión Estatal de Búsqueda, para su funcionamiento y para el despacho de los asuntos de su competencia, se integrará por las siguientes áreas administrativas: Departamento Especializado de Búsqueda: a. Oficina de Búsqueda Inmediata, y b. Oficina de Búsqueda de Larga Data.
Departamento de Análisis de Contexto: a. Oficina de Análisis de Contexto, y b. Oficina de Gestión y Procesamiento de Información.
Y por el departamento de Vinculación Interinstitucional y Asuntos Jurídicos: a. Oficina de Asuntos Jurídicos, y b. Oficina de Vinculación Interinstitucional.
No obstante, podrá contar con las demás áreas administrativas que le sean validadas por la Contraloría General y la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con las necesidades del servicio y conforme a la disponibilidad presupuestal.
Al frente de cada Área administrativa habrá una persona titular, que será nombrada por la persona titular de la Secretaría, a propuesta de la persona titular de la Comisión Estatal de Búsqueda.
También se clarificó que el personal adscrito a los órganos y todas aquellas áreas que integran la Comisión Estatal de Búsqueda y que cambien de denominación, serán adscritos a las nuevas estructuras administrativas que absorban las funciones específicas que desempeñan, acorde a lo que establezca para el caso la Unidad Administrativa, conservando su antigüedad y derechos laborales que les correspondiere al momento de la entrada en vigor del presente instrumento.
Y los actos y procedimientos administrativos iniciados por los órganos y todas aquellas áreas que integran la Comisión Estatal de Búsqueda y que cambian de denominación o adscripción, continuarán su trámite, hasta su conclusión, por los órganos, unidades y áreas de nueva denominación y de funciones equivalentes.
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